
De las 700.000 empleadas del hogar que hay en España más de la mitad son de nacionalidad extranjera y menos de la mitad están afiliadas en la Seguridad Social, con lo cual están en su mayoría desprotegidas y sus derechos no se cumplen.
Cuando se contrata a una persona para la asistencia del hogar debe existir un existir contrato por escrito en el que se especificará si la contratación es indefinida a tiempo completo, indefinida a tiempo parcial, temporal a tiempo completo o temporal a tiempo parcial, sino se considerará que es por tiempo indefinido y a jornada completa.
El salario, debe por lo menos igualarse al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual y puede mejorarse mediante negociación entre el empleado del hogar y la persona que lo contrata, entendiéndose referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si la jornada es inferior.
El trabajador encargado de la asistencia del hogar debe percibir además 2 pagas extras y en caso de trabajar por horas recibirá una retribución global por horas trabajadas, que incluirá la totalidad de los conceptos retributivos (salario por tiempo trabajado, partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias)
La jornada no debe exceder las 40 horas semanales y mediar 12 horas entre jornadas, siendo 10 en el caso de trabajadores del hogar interinos, compensando el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas y disponiendo de dos horas diarias para las comidas principales, que no se computarán como de trabajo.
Las vacaciones anuales serán treinta días naturales, que podrán fraccionarse en dos o más periodos, siendo al menos uno de ellos de quince días naturales consecutivos como mínimo y deberán ser conocidas con dos meses de antelación. El trabajador tendrá derecho al disfrute de fiestas y permisos.
En caso de extinción de contrato están contemplados los siguientes motivos:
- Despido disciplinario - Mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
- Despido improcedente - La indemnización, equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales por el número de años de servicio, con límite de doce mensualidades, deberá abonarse íntegramente en metálico.
- Desistimiento del empleador - Conpreaviso por escrito al empleado de hogar, con plazo de 20 días si la antigüedad es de un año o más y de 7 días en los demás casos. Se deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, en metálico, equivalente a doce días naturales por año de servicio, con límite de seis mensualidades (se aplica únicamente a contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012).
- El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período. Conforme a supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes.
Además es ilegal que alguien fume en la casa mientras el empleado del hogar este trabajando en ella.
En todo caso, si usted está pensando en contratar una persona para la asistencia del hogar, pero no está familiarizado con los trámites, se puede poner en contacto con nosotros y le proporcionaremos el empleado del hogar que más se adapte a sus necesidades de un modo rápido y sencillo.


